PLAN AMBIENTAL DETALLADO de la “Minicentral Hidroeléctrica Yauli”

Se comunica a la ciudadanía en general que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM y en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500 publicado el 11 de mayo de 2020, corresponde la publicación del presente aviso, con el cual se pone a disposición del Plan Ambiental Detallado (PAD) de la “Minicentral Hidroeléctrica Yauli”, presentado por Sociedad Minera El Brocal S.A.A., con Registro N° 3440398.

Ubicación
Distrito: Yauli.
Provincia: Huancavelica.
Departamento: Huancavelica.

El Plan Ambiental Detallado de la “Minicentral Hidroeléctrica Yauli” se encuentra a disposición del público y podrá ser consultado en:
a. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
b. La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica.
c. La Municipalidad Provincial de Huancavelica.
d. La Municipalidad Distrital de Yauli.
e. Local comunal de las Comunidades Campesinas de Yauli, Villa Hermosa de Atalla, Pucara Atalla, Miraflores y Parccacancha.

La versión electrónica del Plan Ambiental Detallado puede ser consultada en el siguiente enlace web (ver Registro N° 3440398):
http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=21&idTitular=9310

Para remitir sus comentarios u observaciones al Plan Ambiental Detallado se debe descarga el Formato de Participación Ciudadana adjunto al siguiente enlace web:
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/FORMATO%20PC%20PAD%20CH%20YAULI.pdf

Los aportes, comentarios u observaciones deben ser remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a través del correo consultas_dgaae@minem.gob.pe, siendo el plazo límite para formularlos de diez (10) días calendario luego de publicado el presente aviso.

Los interesados podrán solicitar una copia del Plan Ambiental Detallado a la DGAAE del MINEM, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad.

 

Regresar